Información sobre la entrada en vigor del Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) El Reglamento General de Protección de Datos1 (en adelante, RGPD), publicado en mayo de 2016 y aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, es una norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El RGPD sustituirá, a partir de mayo de 2018, a la actual Ley Orgánica de Protección de Datos2 (en adelante, LOPD) y al Reglamento RD-1720/2007, que la desarrolla, e introduce una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos, con anterioridad a la fecha de su plena aplicación.
A partir de ahora, el RGPD añade requisitos adicionales en cuanto a la necesidad de informar a las personas interesadas, generalizando el concepto de "Tratamiento", e incorporando, en líneas generales, los siguientes detalles:
La persona interesada tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a sus datos personales. (artículo 15 del reglamento)
La persona interesada tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. (artículo 16 del reglamento)
«el derecho al olvido»: La persona interesada tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en este reglamento. (Artículo 17 del reglamento)
La personal interesada tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en este reglamento. (Artículo 18 del reglamento)
La persona interesada tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento. (Artículo 20 del reglamento)
La persona interesada tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. (Artículo 21 del reglamento)
La persona interesada tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, el interesado tiene los siguientes derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y retirada del consentimiento prestado.
El procedimiento para el ejercicio de estos derechos lo puede iniciar presentando una solicitud ante el Responsable del Tratamiento o ante la siguiente autoridad de control: Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
La persona interesada puede:
1. Enviar una carta al Instituto Cántabro de Estadística, sin ser necesario incluir ninguna referencia especial en el sobre: c/ Hernán Cortés, 9 (Edificio Macho) 1ª Planta CP 39003, Santander (Cantabria)
2. Toda la correspondencia es abierta y leída por personal del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa, que serán los encargados de identificar que se trata de una petición de ejercicio de estos derechos.
3. Este departamento dará traslado de la solicitud al Responsable Sectorial de Seguridad de la Información del ICANE.
4. Éste a su vez hará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección del ICANE.
5. La Dirección hará la resolución en el sentido que estime conveniente en cada caso.
6. Se procederá a realizar la oportuna gestión dependiendo del contenido de la resolución (su ejecución será coordinada por el Responsable Sectorial de Seguridad de la Información del ICANE).
7. El Servicio de Asistencia Jurídica será el encargado de proceder a realizar la oportuna notificación al interesado.
En la ejecución de este procedimiento se deberán tener en consideración los plazos que establece la mencionada normativa reguladora.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 31.2, se informa a continuación del Registro de Actividades del Tratamiento (RAT) correspondiente al tratamiento de datos personales indicado